martes, 27 de septiembre de 2011

Reseña: "La Niña de la Mochila Azul"

    Me acuerdo y me dan ganas de llorar, no puedo creer que mientras otros morritos estaban viendo "volver al futuro", mi abuela me hacia ver esta culerada de pelicula en su television de la primera guerra mundial, a blanco y negro por supuesto.

    Esta es una de esas peliculas "clasicas" que pasaban en el "canal 2", de esas que, si no contabas con la suficiente madurez para entender que esas cosas no pasaba en la vida real, te dejaban traumado de por vida, de esas que segun eran para niños, pero los unicos que disfrutaban verlas eran tu jefa y tu abuela.

    Esta porqueria es la responsable de que mas de cinco tengamos fotos de la infancia donde salimos vestidos de charro, y que nos pusieran a cantar en la sala frente a una bola de doñas que a veces ni conociamos; maldito seas Pedrito Fernandez.

     Bueno pues, en si, es una historia de niños en la cual Pedrito (No mames pues) Fernández hace el papel de un niño medio freson llamado Raúl Palomares que se enamora de Amy, una morrita huérfana, la más pobre y sucia, osea, que mamon que el hecho de que fuera pobre no quiere decir que tenia que ir todos los dias a la escuela con la cara embarrada de chocolate o lo que sea que le untaban. La niña vive con su tío Andrew que era un viejo capitán marinero y el más borracho del puerto, pero con un corazón muy grande, interpretado por el sex symbol "Resortes". Los niños de la escuela se burlan de Raúl por tener una novia pobre y sucia. Raúl duda del cariño que siente por la niña por las burlas de que es objeto, hasta el día que Amy falta a la escuela, ahi es cuando todo vale verga... El mocoso este se pone a cantar mientras camina por un puente la tan castrante cancion de "la de la mochila azul", cancion que todos conocemos y de la que sigue viviendo el tan vale verga y sin dignidad de Pedro Fernandez.

    La neta no me acuerdo bien como termina, pero creo que al tio se le unde el barco y se muere, la morrita cobra el seguro y entre ella y el morrito ponen una refaccionaria.

domingo, 18 de septiembre de 2011

24 reglas de tránsito que los hermosillenses deberían conocer



    Con una población de 715 mil habitantes y un expendio de cerveza a cada 30 pasos, Hermosillo es una de las ciudades más desesperantes al momento de transitar por sus calles. Ya sea que te encuentres en tu automovil yendo a trabajar, en camión de camino a la escuela, o simplemente caminando al expendio de la otra calle, tus labios deberan estar firmemente preparados para lanzar un insulto en cualquier momento. Todos son unos pendejos menos nosotros, pero, ¿alguna vez has leído el reglamento de tránsito?, ¿estás seguro que el idiota que casi te hace chocar no estaba en su derecho de dar vuelta ahí?, bueno, pues aquí estan algunas de las reglas que mas se rompen a diario en esta ciudad al momento de compartir las calles, leyes que algunos automovilistas, peatones y hasta autoridades ignoran, o por lo menos les vale una rebanada de.. eso.


ARTICULO 14.- Son vías públicas las calzadas, bulevares, avenidas, calles, callejones de acceso y sus banquetas; así como los caminos vecinales, brechas, desviaciones, veredas, senderos, sus acotamientos; los puentes que unen a las vías públicas y a las zonas de protección de ambos.

- Esto significa que, tanto la banqueta, como el pedazo de calle que queda frente a tu casa pertenecen a la vía pública, y no, no tienes derecho a apartar el lugar poniendo el bote de basura en la calle.

ARTICULO 26.- Para conducir vehículos de tracción animal, bicicletas, vehículos de tracción mecánica no automotriz y carro de mano, no se requiere licencia, pero no se permitirá que los manejen menores de 12 años.

- Ahórrenle a sus hijos todos los putazos que se van a meter a los 5 años cuando les regalen su primera bicicleta, según este artículo, ningún infante menor de 12 años tiene autorización para montar una de ellas; un buen sustituto sería un wii.

ARTICULO 69.- Los automóviles deberán estar provistos de cinturones de seguridad, cuando menos en los asientos delanteros. Los conductores con limitaciones físicas o parapléjicos deberán portar una señal especialmente visible, consistente en el símbolo de la silueta de la silla de ruedas blanca con fondo negro en su vehículo para identificación.

- Dile adiós al viejo truco de "bajate cojeando". Ser una persona de la tercera edad, estar embarazada o pesar más de 130 kg no te acredita para estacionarte donde tu quieras, necesitas una licencia para dejar tu automovil en los sitios azules.

ARTICULO 83.- Se prohibe el uso innecesario de bocinas y en especial, cerca de hospitales, sanatorios, escuelas y edificios públicos, debiendo utilizarse sólo para evitar accidentes.

- Todos sabemos que "la cucaracha" en el claxon es hilarante, pero solo debe ser utilizada en casos de suma emergencia; como cuando tu novia te agarra en una movida y no sabes que decir.

ARTICULO 96.- Se prohibe conducir vehículos con mayor número de personas de las que puedan ir debidamente sentados en los asientos diseñados para tal objeto, también queda prohibido llevar bultos u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor, sea al frente, a los lados o en la parte posterior del vehículo.

- ¿Quién no ha viajado junto a otros siete cabrones en un bocho?, para ser honestos yo tampoco sabía que era ilegal, pero en el fondo sabía que era algo gay.

ARTICULO 97.- Los vehículos deberán circular con sus puertas cerradas y queda prohibido transportar personas en la parte exterior de la carrocería.

- Significa que un Pick Up no es mejor idea que un bocho para llevar al equipo de futbol.

ARTICULO 108.- Ninguna persona conducirá un vehículo de motor sin llevar asido firmemente con ambas manos el control de dirección, ni llevará a su izquierda o entre sus brazos ninguna persona o bulto, ni permitirá que otra persona tome el control de dirección o dificulte esta maniobra.

- En otras palabras, no esta permitido recibir sexo oral mientras manejas.

ARTICULO 112.- Queda prohibido a los conductores producir con sus vehículos ruidos que molesten a otras personas.

- Los únicos autorizados para hacer esto son: los carros de 'Entorno', el vato que vende naranjas y el churromovil.

ARTICULO 114.- Todo conductor de bicicleta y motocicleta tiene los mismos derechos y está sujeto a las mismas obligaciones que para los conductores de vehículos de motor señala esta Ley, excepto las que por su naturaleza no le sean aplicables.

- Año con año, cientos de perros son atropellados por conductores de bicicletas y motos que no usan sus direccionales y se pasan los semáforos en rojo; CUIDADO.

ARTICULO 119.- Quien conduzca motocicleta, está facultado para el uso de un carril de circulación y todo conductor de un vehículo de motor de 4 o más ruedas no podrá conducir este de tal manera, que prive de una parte del uso total de un carril al conductor de una motocicleta.

- Creo que ninguna pizza llegaría en menos de 30 minutos si los repartidores no se metieran entre los carros para rebasar.

ARTICULO 134.- En intersecciones o zonas marcadas de paso de peatones, donde no haya semáforos ni agentes que regulen la circulación, los conductores cederán el paso a los peatones que se encuentren sobre la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido de circulación del vehículo. En vías de doble circulación, donde no haya refugio central para peatones, también deberán ceder el paso a los que se aproximen provenientemente de la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido opuesto.

- Ni siquiera ceden el paso en los altos y semaforos, ¿qué se puede esperar de las zonas sin señalamientos?

ARTICULO 136.- El vehículo que se aproxime en forma simultánea con otros procedentes de diferentes vías a un crucero sin señalamiento, deberá ceder el paso al que circule por su lado derecho.

- Pero, ¿y si dos autos llegan de frente?, ¿no quedarían ambos a la izquierda del otro?

ARTICULO 137.- Aunque los dispositivos para el control del tránsito lo permitan, queda prohibido avanzar sobre una intersección cuando adelante no haya espacio suficiente para que el vehículo deje libre la intersección.

- Este es un caso muy recurrente en el centro de la ciudad, y uno de mis favoritos en el top ten de "¿Qué chingados tiene esta gente en la cabeza?"

ARTICULO 150.- Queda prohibido rebasar a cualquier vehículo que se haya detenido frente a una zona de paso a peatones, marcada o no, para permitir el paso a un peatón que cruce la vía.

- Ironicamente, esta es una de las causas de más atropellos en México.

ARTICULO 155.- Queda prohibido rebasar vehículos por el acotamiento, así como por el carril del estacionamiento.

- Lo mejor es cuando te rebasan por el carril del estacionamiento para dar vuelta en el mismo sentido en el que tus direccionales estan apuntando; Miltiplíquese por una patada en los huevos cuando se esta en una intersección de 4 altos.

ARTICULO 162.- Ninguna persona estacionará un vehículo en los siguientes lugares:
I.- Sobre la acera.
X.- En una intersección o a menos de 5.00 metros de la misma.
XVII.- A menos de 50.00 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto de una carretera de 2 carriles con circulación de doble sentido.

- A esto le llamo yo un sueño utópico.

ARTICULO 176.- Al acercarse un vehículo de emergencia que lleve señales luminosas y audibles especiales, los conductores de otros vehículos cederán el paso al de emergencia, pasando a ocupar una posición paralela y lo más cercano posible al extremo del carril derecho o a la acera, fuera de la intersección, y se detendrá manteniéndose inmóvil hasta que haya pasado el vehículo de emergencia. Tienen preferencia de paso, por el orden en que se mencionan, los vehículos destinados a los siguientes servicios y funciones: bomberos, ambulancias, seguridad pública, policía preventiva y tránsito.

- Me pregunto donde viene la parte donde dice que todo el mundo se tiene que pasar el semáforo en rojo.

ARTICULO 178.- Los peatones transitarán por las aceras de las vías públicas y sobre las zonas destinadas para este objeto, evitando interrumpir u obstruir en cualquier forma la fluidez del tránsito.

- ¿Alguno de ustedes ha sido capaz de caminar una cuadra entera por una banqueta? yo no, y es que con tanto árbol hasta miedo da que le salga a uno un pinchi chango o algo peor.

ARTICULO 179.- Queda prohibido jugar en las vías públicas, ya sea en la superficie de rodamiento o en las aceras, así como transitar por estas en patines, triciclos u otros vehículos.

- Si quiere ver a sus hijos deshidratados llévelos a uno de los miles de parques que hay en la ciudad.

ARTICULO 182.- Todo peatón deberá cruzar las vías públicas en las intersecciones o en las zonas marcadas para tal efecto, excepto cuando se trate de zonas suburbanas, o rurales que podrán cruzarse por cualquier punto, debiendo siempre ceder el paso a los vehículos.

- Si pueden llevar una chamarra naranja fosforensente y luces de bengala, mejor.

ARTICULO 188.- Ninguna persona debe ofrecer mercancías o servicios a los ocupantes de los vehículos, repartirles propaganda o solicitarles ayuda económica; solicitar transportación en vehículos que no sean de servicio público autorizado, ni ofrecerse para cuidar vehículos.

- Y uno que todavía les da dinero a esa bola de delincuentes. (sarcasmo)

ARTICULO 237.- Se impondrá multa que habrá de determinarse en las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, de conformidad con las bases establecidas en esta Ley:
a).- Viajar más de una persona en las bicicletas de rodada menor de 65 centímetros; o utilizar en la vía pública una bicicleta infantil.

- ¿Cuáles son las bicicletas rodada 65cm? Jajajajaja.


ARTICULO 232.- Se impondrá multa que habrá de determinarse en las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, de conformidad con las bases establecidas en esta Ley:
j).- Permitir el acceso en vehículos de servicio público de pasaje a individuos en estado de ebriedad o que por su falta de aseo o estado de salud perjudique o moleste al resto de los pasajeros.
n).- Permitir el acceso a los vehículos de servicio público de transporte de servicio colectivo de vendedores de cualquier artículo o servicio o de limosneros, así como detener su circulación para que el conductor o los pasajeros sean abordados por estos.

- Así que ya saben, no solo no pueden tomar un taxi en estado de ebriedad, tampoco pueden abordar un camión crudos; no queda de otra que quedarse a vivir en el bar.

ARTICULO 238.- Las sanciones a esta Ley en que incurran personas que no sean conductores de vehículos, se sancionarán conforme se determine en las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, de conformidad con las bases establecidas en esta Ley:
e).- Carretillas: por usarlas para fines distintos al de simple auxilio en las maniobras de carga y descarga fuera de la zona autorizada en las obras de construcción.

- Tan nobles que son como hieleras y remolcando gente botada.